ESTATUTOS

Artículo 1°

La CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, continuadora de la Cámara de Propietarios de Puertos Privados Comerciales, constituida el 29 de febrero de 1988, es una asociación civil sin fines de lucro, de tipo general, y ha sido creada con el propósito de agrupar en su seno a todas las empresas que administran y explotan puertos y/o terminales portuarias de uso público y/o privado y destino comercial y/o industrial independientemente si son o no titulares de dominio de las tierras donde estos se encuentren asentados.

Artículo 2°

La Cámara tendrá su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, circunscribiendo el ámbito de su actuación a los límites que se determinen y sin perjuicio de su derecho de establecer filiales o delegaciones si así conviniere al mejor logro de sus objetivos.

Artículo 3°

 Los objetivos de la Cámara son:

a) Velar por los intereses de sus integrantes en orden a la actividad portuaria, fomentando y consolidando la unión de estos entre sí y con los terceros que estén relacionados, directa o indirectamente, con la actividad de los mismos;
b) Ejercer la defensa de la iniciativa, propiedad y gestión de los particulares en los puertos comerciales en un marco de competencia y responsabilidad;
c) Analizar y evaluar permanentemente las normas y disposiciones existentes relativas a la actividad portuaria y proponer ante las autoridades correspondientes las modificaciones necesarias; 
d) Representar a sus asociados ante organismos públicos, nacionales o extranjeros, entidades gremiales, empresariales y de trabajadores, locales o del exterior.


e) A solicitud expresa de sus asociados representarlos en todas las acciones judiciales y/o administrativas de cualquier naturaleza, siempre que éstas tengan relación y/o incidencia con la operatoria portuaria y/o con las normativa que se aplique a los puertos privados y no afecte o pueda afectar los estatutos de esta Cámara y/o sus postulados.  


Artículo 4°

Para cumplir con sus fines, la Cámara empleará los medios y usará de los derechos que acuerdan las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones en vigencia o a dictarse, y especialmente:

a) Disponer de local adecuado;
b) Organizar una biblioteca especializada en obras jurídicas, económicas financieras, administrativas, sociales y de técnica en la especialidad; 
c) Participar y propender a la celebración de reuniones, conferencias, congresos, ferias y exposiciones de la especialidad; 
d) Sostener publicaciones destinadas a la difusión de la actividad que representa; 
e) Crear los servicios de asesoría jurídica, administrativa y de cualquier otro aspecto de interés general directamente vinculado a sus fines y funciones;
f) Podrá destinar fondos especiales para costear becas de estudio o gestiones especiales en el país o en el exterior, orientadas a extender o intensificar las relaciones comerciales y ampliar los conocimientos técnicos, económicos y sociales.

Artículo 5°

 Para el cabal cumplimiento de sus fines y objetivos y, en general, de los que sean originados por su creación, podrá disponer la unificación de su administración y de prestación de servicios en forma conjunta con otra u otras cámaras o con las entidades a las que se halle adherida o a las cuales se adhiera.

Artículo 6°

 El patrimonio social se integra:

a) Con el importe de las cuotas sociales y contribuciones extraordinarias que fije la asamblea;
b) Con los bienes que posee en la actualidad, con los que adquiera en el futuro y con sus frutos;
c) Con los honorarios que perciba por los servicios de arbitraje que la Cámara preste, conforme con lo establecido en el artículo 7° y artículo 11 º, incisos d) y e);
d) Por donaciones y legados que le efectúen y, en general, con los fon­dos que ingresen a la Cámara por cualquier otro concepto lícito;
e) Con los demás recursos que obtenga mediante el ejercicio regular de su capacidad jurídica.

Artículo 7°

La Cámara podrá adquirir toda clase de bienes, ya sean muebles o inmuebles, por cualquier título, compras, donación o permutas; dar y recibir en arrendamiento; celebrar contratos de toda índole; gestionar o aceptar concesiones o permisos definitivos o precarios de los poderes públicos nacionales, provinciales o municipales o entidades autárquicas; abrir cuentas bancarias; tomar descubiertos; enajenar; hipotecar o permutar bienes muebles o inmuebles; otorgar mandatos para toda clase de gestión judicial o administrativa con toda clase de facultades incluso de percibir; realizar toda clase de operaciones con instituciones bancarias y especialmente con los Bancos de la Nación , Hipotecario Nacional, Nacional de Desarrollo, Bancos Provinciales y Privados; recibir préstamos con o sin garantías; adquirir títulos de renta; suscribir empréstitos nacionales, provinciales o municipales; designar árbitros y peritos ante otras entidades o ante las autoridades públicas o bien para que ellos diriman conflictos que le sometieren los asociados; ejercer la representación gremial de sus integrantes en asuntos que afecten: el interés general de la actividad o de sus asociados; designar el o las personas -directivos o apoderados- que la representen ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales, sociedades del Estado, organismos autárquicos o descentralizados, sociedades autónomas o interjurisdiccionales y/o en general, ante los entes de cualquier tipo y origen que constituyan autoridad de aplicación o afín, conforme a sus fines y objetivos, y realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios o complementarios para el correcto desarrollo de su capacidad jurídica.

Artículo 8

La Cámara deberá emplear sus fondos única y exclusivamente para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente estatuto y en caso de disolución, los bienes de la misma pasarán, previo pago de todas las deudas, si las hubiera, a integrar el patrimonio de la ASOCIACION COOPERADORA DEL HOSPITAL DE NIÑOS Dr. Ricardo Gutierrez.

Artículo 9°

Los asociados de la Cámara se dividirán en dos categorías: activos y honorarios: Podrán ser socios activos las personas físicas o jurídicas que administren y exploten puertos y/o terminales de embarque de uno público o privado y destino comercial autorizados a funcionar como tales por la Autoridad de Aplicación, cualquiera sea su ubicación dentro del territorio de la República Argentina. Dichas personas, deberán gozar además, de buen concepto general y prestar conformidad por escrito al fiel acatamiento de los estatutos y reglamentos de la entidad. Serán socios honorarios las personas físicas o jurídicas a las cuales la Asamblea , por decisión de los dos tercios de votos presentes y a propuesta de la Comisión Directiva , confiera tal carácter en virtud de se­ñalados servicios prestados a la Cámara. Siete socios activos podrán proponer a la Asamblea la designación de socios honorarios.

Artículo 10°

Son derechos de los asociados activos:

a) Utilizar los servicios que prestare la Cámara , conforme a los reglamentos;
b) Intervenir en las Asambleas con voz y voto, salvo cuando hubieran perdido ese derecho, conforme este Estatuto;
c) Exponer por escrito o por medio de sus representantes, todas las ideas y proyectos que consideren útiles a los fines de la Cámara o que se relacionaren con hechos o cuestiones que la afecten;
d) Obtener la gestión y el pronunciamiento de los órganos competentes de la Cámara en los casos que sometan a consideración de los mismos en forma reglamentaria;
e) Representar o ser representado por otro asociado activo, como máximo;
f) Votar en las Asambleas mediante poder otorgado a otro asociado activo.

Artículo 11°

Son deberes de los socios activos:

a) Respetar y acatar las disposiciones de este Estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones de los órganos de la Cámara ;
b) Abonar puntualmente las cuotas y contribuciones ordinarias y extraordinarias que estableciere la Asamblea; 
c) Desempeñar los cargos para los que fueren designados, los que no podrán declinar salvo causa justificada;
d) Reconocer la jurisdicción de la Cámara cuando ésta sea propuesta por otro asociado activo, como árbitro, en reclamos que contra ellos se interpongan;
e)Acatar los fallos que la Cámara pronuncie en virtud del inciso anterior y en los arbitrajes en que ellos sean parte.

f) Constituir domicilio electrónico donde serán válidas todas las notificaciones cursadas por la Cámara, quedando bajo su responsabilidad el mantenerlo permanentemente actualizado ante la administración de la Cámara.

Artículo 12°

Para ser socio activo se requiere: 

a) Ser titular de la administración y explotación de un puerto y/o terminal de embarque de uso privado y/o público y destino comercial, conforme lo determinado por los artículos 1° y 9° precedentes. En el supuesto de personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza, estas serán las asociadas, pero deberán designar la o las personas que las representen, mediante resolución de su órgano de dirección o administración. Dichas personas podrán ser sustituidas por la titular a su entera voluntad, con comunicación expresa a la Cámara. Sin perjuicio de lo expuesto y a los efectos del cómputo de votos, cada socio activo tiene un solo voto independientemente del número de personas físicas que la representen.
b) Ser presentado por dos socios activos, debiendo las solicitudes ser puestas en conocimiento de todos los asociados, por correo electrónico a sus domicilios electrónicos constituidos, o de conformidad con los sistemas informáticos que contemplen notificaciones automáticas en las tramitaciones mediante procedimientos digitales que en el futuro se establezcan, con una antelación de ocho (8) días hábiles antes de ser consideradas por la Comisión Directiva, plazo durante el cual podrán manifestar, en forma expresa y fundada, su oposición a esa incorporación.

Artículo 13

 Las solicitudes de ingreso de los socios activos serán tratadas por la Comisión Directiva y para ser aceptadas deberán contar con la aprobación unánime de sus integrantes presentes, expresada en votación secreta.

Artículo 14°

El solicitante que no hubiera sido aceptado, podrá pedir nuevamente su admisión pasado un año a contar desde su rechazo.

Artículo 15°

Ningún asociado podrá ser objeto de pena disciplinaria al­guna por causa no especificada en el presente estatuto.

Artículo 16°

La calidad de asociado se suspende por incumplimiento de las resoluciones adoptadas por los organismos sociales, no pudiendo la misma exceder del término de un año.

Artículo 17°

El carácter de asociado se pierde:

a) Por dejar de ser titular de la administración y explotación de un puerto y/o terminal de embarque definidas en el Artículo 1º) y/o cambio de la actividad societaria principal para dedicarla a otro rubro que no sea el indicado en el Artículo 1º);
b) Por falta de pago de seis mensualidades vencidas de la cuota, previo aviso solicitando su pago, dado por escrito. Transcurridos quince días corridos de la fecha de recepción del aviso y no mediando la cancelación de lo adeudado, se dispondrá su cesantía;
c) Por haberse presentado en concurso preventivo o decretado o su quiebra; 
d) Por violación del Estatuto, reglamento o desobediencia a las resoluciones de las autoridades de la Cámara ;
e) Por haber cometido actos de inconducta graves o de deshonestidad ha­cia la Cámara , o por promover desórdenes en su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales; 
f) Por violar disposiciones de la Autoridad de Aplicación en materia de puertos. 

Artículo 18°

 El ex asociado que hubiese sido rehabilitado por la justicia en el caso del inciso c) del artículo anterior, podrá reingresar automáticamente a la Cámara. Aquel a quien se le hubieren aplicado las disposiciones del inciso b) deberá abonar las cuotas que le hubieren correspondido desde la fecha de su separación hasta las de su reingreso, que se producirá automáticamente si las cancela por adelantado. En cuanto a los casos previstos en los restantes incisos del artículo anterior se estará a lo dispuesto en los Estatutos y reglamentos de la Cámara y a las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 19

El órgano societario que impondrá las sanciones detalladas en los incisos d) al f)del artículo 17°, precedente, es la Comisión Directiva con el acuerdo de los dos tercios de sus integrantes presentes, quien notificará en todos los casos por escrito a los sancionados. Los mismos podrán apelar la medida ante la Asamblea de socios de la Cámara debiendo interponer el recurso por escrito dentro de los diez días hábiles de notificados de la sanción.

Artículo 20°

El asociado activo que cese sus actividades en forma definitiva, queda obligado a comunicarlo y automáticamente se le cancelará su afiliación en tal carácter. En caso de que tal hecho sea conocido directamente por las autoridades de la Cámara , se procederá igualmente en la forma indicada.- Si la suspensión de actividades fuera temporaria, el asociado activo podrá continuar en tal carácter durante seis años, no pudiendo en ese lapso desempeñar cargos electivos, pasados los cuales y perdurando en su situación será dado de baja.

Artículo 21°

El asociado que desee retirarse de la Cámara deberá presentar su renuncia por escrito a la Comisión Directiva , Cobrando vigencia la misma desde que ésta haya sido notificada.

Artículo 22°

Son órganos de la Cámara:

a) La Asamblea ; 
b) La Comisión Directiva ;
c) La Comisión Revisora de Cuentas;



Articulo 23°


 La Asamblea es la autoridad superior de la Cámara y sesionará con la presencia exclusiva de los socios activos con voz y voto y la de los invitados (socios honorarios, funcionarios de la Cámara y/u observadores) que por ésta sean acepta dos expresamente, los que no podrán participar del acto ni con voz ni con voto. Las Asambleas son ordinarias o extraordinarias; se reúnen ú nicamente en los casos expresos que fija este Estatuto y toman sus resoluciones por la mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo expresa disposición estatutaria que exija mayor número.
Por decisión de la Comisión Directiva, la  realización de las reuniones de las Asambleas, de las reuniones plenarias de los socios y de la Comisión Directiva, podrán ser no presenciales y a distancia y/o parcialmente no presenciales y a distancia -esto es asociados presentes físicamente y asociados presentes a distancia mediante la utilización de los medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que el sistema elegido garantice a los asociados: a) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; d) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier asociado que la solicite; f) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; g) Que en la convocatoria y en su comunicación, realizadas conforme los lineamientos del art. 28 de este Estatuto se informe el medio de comunicación y el modo de acceso al mismo, a los efectos de prever dicha participación.

Artículo 24°

Los asociados activos se reunirán en Asamblea General Ordinaria una vez al año, dentro del término de tres meses posteriores al cierre del ejercicio social, operará el 30 de septiembre de cada año, para considerar el siguiente orden del día:

a) Nombramiento de dos asociados para firmar conjuntamente con el Presidente y Secretario de la Cámara , el Acta de Asamblea;
b) Análisis y aprobación, en su caso, de la Memoria , Balance General, Cuentas de Ingresos y Egresos, Inventario e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; 
c) Elección de los miembros de la Comisión Directiva , para su renovación; 
d) Nombramiento de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas;
e) Consideración, por su orden, de los asuntos de incumbencia de la Asamblea incluidos por la Comisión Directiva , y de las mociones presentadas en forma estatutaria, proposiciones éstas que deberán ser presentadas a la Comisión Directiva dentro de los treinta días hábiles siguientes al cierre del ejercicio anual.

Artículo 25°

Es competencia de la Asamblea controlar sin limitaciones los actos administrativos que realice la Comisión Directiva respecto de la adquisición, venta o donación de bienes muebles, semovientes, títulos y acciones, obtención de créditos y préstamos. Deberá autorizarla previa y expresamente para comprar, vender y constituir gravámenes sobre bienes inmuebles; fijar las cuotas sociales y los aportes extraordinarios; constituir filiales y delegaciones y aceptar nuevos organismos integrantes o adheridos, siempre que éstos respeten sus objetivos.

Artículo 26°

Son funciones de la Asamblea :
a)  Elegir entre sus integrantes, por simple mayoría de votos, a los miembros de la Comisión Directiva ;
b) Dar directivas generales sobre orientación o acción de la Cámara a sus organismos y dilucidar, a pedido de la Comisión Directiva , las cuestiones que pudieran surgir en el seno de la Cámara ;
c) Tratar y resolver, con carácter definitivo, las apelaciones de que da cuenta el artículo 19º, precedente, in fine;
d) Determinar la forma y plazos de disolución de la Cámara cuando así se resolviera conforme a lo determinado en el artículo 50º de este estatuto.

Artículo 27°

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando así lo resuelva por mayoría de votos la Comisión Directiva de la Cámara , o lo solicite en forma expresa por lo menos el veinte por ciento de sus asociados con derecho a voz y voto o lo pida la Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 28°

 La convocatoria a asamblea general ordinaria se realizará mediante citaciones a los asociados dirigidas por correo electrónico a sus domicilios electrónicos constituídos, o de conformidad con los sistemas informáticos que contemplen notificaciones automáticas en las tramitaciones mediante procedimientos digitales que en el futuro se establezcan, con por lo menos diez (10) días hábiles de anticipación a su realización, con transcripción del Orden del Día, de la fecha y hora de la convocatoria y solicitándoles expresamente, que confirmen su recepción dentro de los cinco (5) días corridos. En su defecto deberá convocarse a los asociados por circulares con una anticipación de por lo menos quince (15) días corridos a la celebración del acta. Las publicaciones de ley se harán por un (1) día en el sitio web de esta Cámara y se comunicará a la Inspección General de Justicia con la debida antelación. El "quórum" mínimo será de la mitad más uno del total de asociados activos con derecho a voz y voto; pero si una hora después de la fijada en la convocatoria no se alcanzare ese mínimo, podrá sesionarse válidamente cualquiera sea el número de asociados presentes. Para la elección de los miembros de la Comisión Directiva y/o de la Comisión Revisora de Cuentas, aquélla confeccionará un padrón de asociados que al día del cierre del ejercicio económico se encuentren encuadrados en los requisitos establecidos en el artículo 31°. Dicho padrón será enviado a los asociados por cualquiera de los sistemas establecidos en el primer párrafo de esta cláusula, con por lo menos diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de la convocatoria a la asamblea, a efectos de que los asociados puedan formular las oposiciones y reclamos que crean pertinentes, para lo cual contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de iniciación de exhibición del padrón. Vencido dicho plazo sin que se hubieren formulado ninguna, quedará habilitado el padrón y con él los socios allí incluidos que podrán elegir y ser elegidos. Las oposiciones y reclamos serán tratados por la Comisión Directiva luego de vencido el plazo supra indicado y resueltas dentro de los dos días hábiles subsiguientes, resolución que será notificada expresamente al interesado en su domicilio electrónico. En caso de que la resolución le resulte adversa, el interesado podrá apelarla ante la asamblea, interponiendo el recurso correspondiente ante la Comisión Directiva. La resolución de la Asamblea será definitiva .

Artículo 29°

Cuando lo acuerde la Comisión Directiva , las asambleas extraordinarias se convocarán de igual manera que la dispuesta en el artículo anterior.

Artículo 30°

En caso de petición por lo menos del veinte por ciento de los asociados activos con derecho a voz y voto – por escrito- o de la Comisión Revisora de Cuentas, la Comisión Directiva deberá citar a la asamblea extraordinaria en un plazo no mayor de quince días desde la fecha de recepción del pedido y con una antelación de por lo menos diez días hábiles. La convocatoria se hará de la manera prevista en el artículo 28º, transcribiendo el orden del día que deberá contener necesariamente los puntos a tratar que dieron motivo a la petición de su realización. Presidirá esta asamblea la persona que éste designe de entre sus asociados presentes, el cual tendrá doble voto en caso de empate y voz al solo efecto de encausar el debate o formular las observaciones que estimare pertinente. Será Secretario de la asamblea el Secretario de la Cámara o quien lo supliere legalmente.

Artículo 31º

El derecho a votar en las asambleas solo podrá ser ejercido por los asociados activos que estén al día con la Tesorería y no estuvieren suspendidos en el ejercicio de sus funciones; los socios activos que se incorporen a la Cámara a partir del año de la constitución de la misma, tendrán derecho a votar cuando cuenten con una antigüedad, en tal carácter, de más de seis meses. A los efectos del cómputo de votos cada asociado tiene un solo voto. Serán válidas las resoluciones tomadas por mayoría absoluta de votos presentes y serán nulas las resoluciones que tomen las asambleas de asociados sobre cuestiones no incluídas en el orden del día.

Artículo 32º


Las asambleas se realizarán en la sede social de la Cámara o en la forma remota contemplada en el artículo 23 de este Estatuto. Las resoluciones serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos de los asociados activos que participen, con excepción de las siguientes en las que se requiere los dos tercios de los votos de los 30 asociados activos:
 a) Destituir a algún miembro de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas; 
b) Modificar el presente Estatuto.

Artículo 33°

La Comisión Directiva de la Cámara estará integrada por cinco miembros titulares elegidos por la asamblea, quien también podrá designar suplentes en igual o menor número, a fin de cubrir las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. También participarán de las reuniones de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto, los representantes de las Filiales.

Artículo 34°

 La Comisión Directiva designará en su seno a un Presidente un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario, quedando un miembro en caso de ausencia o vacancia con las mismas atribuciones y obligaciones.
En su primera reunión la Comisión Directiva procederá a la distribución de cargos.

Artículo 35°

Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y debiendo coincidir la finalización de su mandato con el cierre del ejercicio social, que se efectuará el 30 de septiembre de cada año. Los suplentes durarán un año en su función, salvo que estén como reemplazante de un titular en cuyo caso cumplirán el período del mandato de aquél y podrán también ser reelectos. Todos los cargos son honorarios.

Artículo 36°

La Comisión Directiva podrá actuar válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros titulares, como mínimo, y deberá reunirse por lo menos una vez cada sesenta (60) días en forma presencial o remota. Estas últimas  podrán ser no presenciales y a distancia y/o parcialmente no presenciales y a distancia esto es miembros presentes físicamente y miembros presentes a distancia mediante la utilización de los medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos y cumpliendo los requisitos del tercer párrafo del articulo 23, debiendo citarse a reunión con por lo menos dos (2) días de anticipación. Podrá 5 reunirse también extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, cuando sea solicitado por el Presidente o por pedido de por lo menos dos miembros titulares del cuerpo directivo, debiendo en su caso realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 37°

Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva , sin perjuicio de las que le asignen las disposiciones legales vigentes:

a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas; cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos;
b) Dirigir la administración de la Cámara , nombrar todas las comisiones y subcomisiones necesarias, las que deberán ser presididas por uno de sus miembros y designar representantes de la Cámara ante cualquier entidad privada o pública;
c) Disponer la unificación de la administración y servicios conforme lo preceptuado en este Estatuto;
d) Convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria cuando se hubiesen cumplido los recaudos legales;
e) Admitir o rechazar las solicitudes de ingreso e imponer las sanciones disciplinarias a los asociados de acuerdo a este Estatuto; 
f) Contratar al personal técnico, administrativo y jurídico para la mejor prestación de los servicios sociales, fijarles su remuneración y obligaciones; suspenderlos y/o despedirlos;
g) Someter a la asamblea general ordinaria la Memoria , el Balance General, Inventario y Cuentas de Ingresos y Egresos, acompañando el informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
h) Formular el presupuesto anual de la Cámara;
i) Dictar los reglamentos y todas las disposiciones complementarias que considere eficaces para la buena marcha de la Cámara. Todo reglamento requerirá para su vigencia la aprobación de la asamblea y de la Inspección General de Justicia, exceptuándose los de simple organización administrativa;
j) Aplicar las cuotas sociales y los aportes extraordinarios que fije la asamblea;
k) Proponer a la asamblea los candidatos a socios honorarios;
l) Constituir filiales y delegaciones y aceptar nuevos organismos integrantes o adheridos, siempre que se respeten los objetivos de la Cámara y así lo haya resuelto previamente la asamblea; 
ll) Llevar a cabo la publicidad de la Cámara , sus exposiciones, congresos y ferias;
m) Hacer donaciones previa autorización de la asamblea; 
n) Dar o tomar dinero prestado con obligación de informar a la primer asamblea que se reúna. Estas operaciones se autorizan solamente como medio para el cumplimiento de los fines sociales;
ñ) Otorgar los poderes generales o especiales que sean necesarios, y revocarlos;
o) Llevar debidamente rubricados los libros exigidos por la ley;
p) En general actuar y disponer en todo lo que considere útil para la realización de los fines de la Cámara. Cuando se trate de comprar, vender y/o constituir gravámenes sobre bienes inmuebles deberá recabar la previa autorización de la asamblea.

Artículo 38°

Los cargos de los miembros de la Comisión Directiva son personales no pudiendo ser delegados en terceros.

Artículo 39°

Cada miembro de la Comisión Directiva tendrá un voto, con excepción del Presidente que en caso de empate tendrá doble voto. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de presentes salvo aquellas mayorías especiales previstas en el presente Estatuto.

Artículo 40°

El Presidente de la Comisión Directiva y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, tienen los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejercer la representación legal de la Cámara ; esta representación podrá delegarla en otras personas con acuerdo de la Comisión Directiva , otorgando al efecto los poderes administrativos y/o judiciales que fueren menester;
b) Convocar a asamblea y reuniones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo determinado en este Estatuto;
c) Presidir las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva ; 
d) Firmar con el Secretario o Tesorero, según el caso, o quienes los reemplacen legalmente, todas las notas, actas, memorias, balances, contratos, escrituras públicas y demás documentos sociales.

Artículo 41°

El Secretario tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Suscribir con el Presidente las actas y demás documentos oficiales y sociales; b)Controlar conjuntamente con el Tesorero el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y extraordinarias;
c) Redactar la memoria anual;
d) Acompañar al Presidente en los actos oficiales; 
e) Firmar citaciones de convocatorias a asambleas y de sesiones de la Comisión Directiva ; f) Llevar el libro de actas de asamblea y de la Comisión Directiva.

Artículo 42°

El Tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes: 
a) Controlar, de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales y extraordinarias;
b) Controlar la registración contable en los casos de unificación administrativa prevista en este Estatuto;
c) Presentar a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas informes periódicos sobre las finanzas sociales y preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta de ingresos y egresos;
d) Llevar los libros de inventario, balance y caja.

Artículo 43°

La asamblea general ordinaria deberá designar a tres asociados para desempeñarse como titulares y a otro asociado para desempeñarse como suplente, quienes integrarán la Comisión Revisora de Cuentas. Es incompatible el cargo de miembro de esta Comisión con el de la Comisión Directiva.

Artículo 44°

Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Vigilar la contabilidad de la Cámara a cuyos efectos tendrá amplias facultades para hacer las averiguaciones pertinentes, solicitando al Tesorero toda la documentación correspondiente;
b) Poner en conocimiento de la Comisión Directiva las observaciones y sugerencias que estime convenientes, pudiendo en tal supuesto asistir a las reuniones con voz pero sin voto; 
c) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe sobre el estado patrimonial de la Cámara , de sus ingresos, gastos y de cuanto se ralacione con el mandato que desempeña;
d) Convocar a la asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva o a extraordinaria cuando así lo considere necesario.

Artículo 45°

Los miembros titulares y suplente de la Comisión Revisora de Cuentas durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Artículo 46°

 Quedan totalmente prohibidos en el seno de la Cámara las actividades de carácter político partidarias, religioso o racial. Los directivos de la Cámara no podrán asistir en tal carácter a actos de la naturaleza de los mencionados. Para sus asistencias a actos gremiales en representación de la Cámara deberán contar con la autorización previa de la Comisión Directiva. Los directivos y asociados que infrinjan en cualquier forma la presente prohibición, perderán su condición de miembros de la Cámara , por resolución fundada de la Comisión Directiva. En igual penalidad incurrirán los que intentaren comprometer la colaboración del personal técnico o administrativo en las actividades señaladas. Los así sancionados podrán apelar de la medida ante la asamblea de socios en la forma establecida en el artículo 19º, precedente, última parte.

Artículo 47°

Queda autorizada la Comisión Directiva para dictar toda clase de reglamentos internos o especiales para mantener el buen orden y disciplina de la Cámara y de sus distintas comisiones, secciones u oficinas que se organizaren, conforme lo dispuesto en el Inciso i), in fine, del artículo 37º de este Estatuto.

Artículo 48°

Este Estatuto podrá reformarse total o parcialmente cuando medie petición fundada y suscripta por la quinta parte de los asociados activos con derecho a voto o resolución tomada por mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros titulares de la Comisión Directiva.

Artículo 49º

En los supuestos contemplados en el artículo anterior, la Comisión Directiva , dentro de los diez días hábiles de recibida la petición, deberá nombrar una comisión especial integrada por tres asociados activos con derecho a voz y voto y un asesor legal letrado, la que deberá expedirse dentro de los treinta días corridos de designada. En caso de que la reforma fuere auspiciada por un núcleo de asociados, podrán éstos designar los representantes más que se incorporarán a la comisión especial. Vueltos los proyectos con sus respectivos informes, la Comisión Directiva deberá convocar a asamblea extraordinaria dentro de un plazo de quince días hábiles a partir de su recepción, enviándose la convocatoria acompañada de copia de los proyectos y fundamentos, con una antelación de diez días hábiles al de la fecha de realización de la asamblea.

Artículo 50°

La Cámara no podrá ser disuelta si así no lo resolviera la asamblea de la entidad que habrá sido citada extraordinariamente a ese solo fin, y la resolución de la disolución deberá ser tomada por dos tercios de votos del total de los asociados presentes. En tal caso se procederá al nombramiento de una Comisión Liquidadora de cinco miembros que, conjuntamente con el asesor letrado designado, deberá llenar su cometido en el plazo y forma que la Asamblea determine.